NUEVO EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
Empadronamiento PAS (Resolución 76-E/2018)
Se establece mediante la Resolución 76-E/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el marco del Plan de Modernización del Estado, donde resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva el Organismo de Control.
Los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Para el cumplimiento de esta obligación, deberán previamente adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.
Cronograma de Empadronamiento:
a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.
Se establece también, que el incumplimiento en tiempo y forma del empadronamiento, implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores de quienes encontrándose en mora no hayan regularizado la situación.